La participación o reparto anual de las utilidades de las empresas a sus trabajadores es la parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio fiscal, este Derecho le corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo siendo una prestación adicional y distinta al salario.
Todas las empresas están obligadas a repartir las utilidades, por lo que se repartirán conforme al nombramiento de una comisión mixta, esta comisión va a tomar en consideración la utilidad a repartir en dos partes iguales:
1. Se repartirá a todos los trabajadores en igualdad tomando en consideración el número de días que hayan trabajado durante el año.
2. Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Las empresas exceptuadas del reparto de utilidades a los trabajadores son:
1. Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
2. Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
3. Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
4. Instituciones de asistencia Privada no lucrativas.
5. El Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituciones Públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
6. Empresas con cuyo capital o generen ingreso anual inferior a $300,000.00 pesos.
7. Las empresas que reporto pérdidas fiscales, puesto que no hay ganancias que repartir.
El personal de la empresa que no tiene derecho a participar en el reparto de utilidades son los siguientes:
1. Directores, Administradores y Gerentes Generales de las empresas.
2. Los trabajadores domésticos.
3. Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días al año.
El patrón tendrá la obligación de dar a conocer a los trabajadores la declaración anual dentro de los 10 días siguientes a su presentación, la cual pondrá a disposición de los trabajadores una copia con sus anexos respectivos en las oficinas de la empresa y en la propia secretaria por un término de 30 días, prohibiendo a los trabajadores la divulgación de su contenido a terceras personas.
Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la SHCP el patrón dará cumplimiento independientemente de que la impugne.
Los trabajadores tienen derecho para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del término 30 días, siendo el sindicato titular o la mayoría de los trabajadores de la empresa quienes formularan las observaciones que juzguen pertinentes ante la SHCP.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando este en trámite la objeción de los trabajadores.
La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.
En EXIRE Soluciones Empresariales, S.C. ofrecemos asesoría legal en cuanto a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.


